¿Qué es un Inmueble de Conservación Histórica en Chile?

En muchas ciudades chilenas existen edificios que, sin ser Monumentos Históricos, poseen un valor arquitectónico, urbano o cultural que se considera importante conservar. Para protegerlos existe la figura del Inmueble de Conservación Histórica (ICH), incorporada a la planificación urbana mediante la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General.
La OGUC lo define como un inmueble identificado expresamente en un Instrumento de Planificación Territorial, normalmente el Plan Regulador Comunal, debido a sus características arquitectónicas, históricas o culturales y que, a diferencia de un Monumento Histórico, no cuenta con una declaratoria de Monumento Nacional.
¿Por qué un edificio puede ser declarado de Conservación Histórica?
No se trata simplemente de edificios antiguos. El artículo 2.1.43 de la OGUC establece distintos criterios para justificar su protección. Puede tratarse de una construcción con valor arquitectónico o histórico, de un inmueble cuya demolición produciría un menoscabo importante para su entorno urbano, o de una obra que constituya un hito dentro de la ciudad y mantenga predominantemente su forma y materialidad original.
Por eso podemos encontrar Inmuebles de Conservación Histórica muy distintos entre sí: antiguas viviendas, conjuntos residenciales, edificios públicos, iglesias, industrias o construcciones que ayudan a explicar la formación y carácter de un determinado barrio.
¿Es lo mismo que un Monumento Histórico?
No. Esta diferencia es importante.
Un Monumento Histórico se encuentra protegido por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y su intervención se relaciona directamente con el Consejo de Monumentos Nacionales. Un Inmueble de Conservación Histórica, en cambio, corresponde a una protección establecida a través de la planificación urbana comunal bajo la LGUC.
Eso no significa que su protección sea solamente simbólica.
¿Se puede modificar un Inmueble de Conservación Histórica?
Sí. Ser ICH no significa que el edificio deba permanecer congelado ni que esté prohibido intervenirlo.
Sin embargo, el artículo 60 de la LGUC establece que los edificios existentes individualizados como Inmuebles de Conservación Histórica no pueden ser demolidos o refaccionados sin la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU) correspondiente. Posteriormente, según el tipo de obra, deberán tramitarse también los permisos que correspondan ante la Dirección de Obras Municipales.
Aquí suele estar la principal dificultad para los propietarios: una ampliación, remodelación, cambio de uso o recuperación de un inmueble patrimonial requiere estudiar primero qué elementos justifican su protección y cómo intervenirlos sin destruir esos valores.
La contraparte es que esta categoría permite mantener edificios que forman parte de la memoria y del carácter urbano de nuestras ciudades. Bien entendida, la conservación histórica no busca impedir que un inmueble cambie, sino conseguir que pueda seguir siendo utilizado y adaptado sin borrar aquello que lo hace relevante.
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